Estatutos


DENOMINACIÓN

Artículo 1º:La Asociación se constituye por tiempo indefinido con el nombre de Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de La Rioja (AITER), al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el adecuado cumplimiento de sus fines

 

OBJETO

Artículo 2º:La Asociación, de carácter profesional y sin ánimo de lucro, tiene como objeto la consecución de los siguientes fines:

1.Generales:

  1. a. Contribuir al desarrollo y progreso del sector de la Ingeniería de Telecomunicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  2. b. Fomentar la participación social de los Ingenieros de Telecomunicación en la sociedad, de manera que se coadyuve a la calidad de las actuaciones relacionadas con la profesión en España y en el extranjero.

2.Profesionales:

  1. a. Estimular y estrechar los lazos de compañerismo y profesionales entre los Ingenieros de Telecomunicación, en íntimo contacto con las Asociaciones Nacionales, las Asociaciones Autonómicas y Locales existentes y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
  2. b. Mantener relaciones de índole técnica y profesional con las entidades o elementos que sirven a la técnica de la Telecomunicación o ciencias afines en España y en el extranjero.
  3. c. Representar y defender los derechos de sus Asociados ante Instituciones, Corporaciones o cualesquiera entidades de carácter público o privado.
  4. d. Facilitar a los Asociados, dentro de las posibilidades de la Asociación, los medios que puedan considerarse necesarios para la consecución de los fines recogidos en estos Estatutos, haciendo especial hincapié en la formación e información necesaria para el ejercicio profesional.
  5. e. Solicitar ante las Instituciones Públicas o Privadas aquellas ayudas o actuaciones de colaboración que redunden en favor de los fines de la Asociación y del ámbito de la profesión de los Ingenieros de Telecomunicación.
  6. f. Gestionar cuantas disposiciones legales convengan para el desarrollo y eficacia del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación y su entorno profesional.
  7. g. Participar como elemento consultivo ante todas aquellas consultas que le puedan ser formuladas relativas a las actividades relacionadas con la técnica de la Telecomunicación por entidades públicas o privadas.
  8. h. Organizar y participar en congresos, reuniones o actividades de carácter local, autonómico, nacional o internacional estrechamente vinculados con la profesión del Ingeniero de telecomunicación.
  9. i. Discutir en sesiones públicas o privadas, oralmente o por escrito y sean o no de iniciativa de la Asociación, las memorias, proyectos, etc., que se relacionen con los fines recogidos en estos Estatutos.

Artículo 3º:Actividades

Para conseguir estos fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. a. Informar, dictaminar y arbitrar sobre los asuntos que se le sometan por sus miembros, o por otras entidades o corporaciones públicas o privadas.
  2. b. Emitir a iniciativa propia las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre cualquier tipo de asunto que desde la óptica de la Ingeniería de la Telecomunicación resulte de interés para la sociedad.
  3. c. Gestionar de las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y medidas interesen para el mejor desarrollo y eficacia de la Ingeniería de la Telecomunicación.
  4. d. Participar y organizar congresos, encuentros, conferencias, mesas redondas, coloquios, exposiciones, cursos, seminarios y todas aquellas manifestaciones que fomenten el progreso y el intercambio de todo tipo de conocimientos relacionados con la Ingeniería de la Telecomunicación.
  5. e. Editar publicaciones relacionadas con sus fines y actividades.
  6. f. Adecuar su organización interna y la disposición de sus medios para el mejor cumplimiento de sus fines.
  7. g. Cualquier otra actividad que se considere adecuada para el mejor cumplimiento de los fines que le corresponden.

 

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4º:Se designa con domicilio principal de la Asociación el siguiente:

C/. TIRSO DE MOLINA Nº 10- 5º B — CP 26006, Logroño

Por acuerdo de la Asamblea general, el domicilio de la Asociación podrá ser modificado.

El ámbito de actuación de esta asociación será con carácter general el correspondiente a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja aunque excepcionalmente pueda llevar a cabo actividades de carácter nacional e internacional.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5º:Apdo. 1º. La Asociación se constituye con cien euros (100 €).

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el día 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

Apdo. 2º. Los recursos financieros para el sostenimiento de la Asociación estarán integrados por:

  1. a. Los procedentes de las aportaciones de los miembros de la Asociación, cuyas cuotas serán fijadas por la Asamblea General, así como las aportaciones que los mismos puedan hacer a título voluntario.
  2. b. Los procedentes de las actividades y prestación de servicios que pueda desempeñar la Asociación.
  3. c. Las subvenciones y ayudas que puedan serle concedidas por Organismos Públicos o Privados.

 

ORGANIZACIÓN

Artículo 6º:La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de la Rioja estará constituida por cuantas personas lo soliciten, reúnan las condiciones que exigen los estatutos y cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen.

En estos Estatutos se usará indistintamente los términos socio y asociado.

El conjunto de socios de número constituirá la Asamblea General, a quien corresponde, en última instancia, la resolución de todos los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7º:Apdo. 1º: El órgano supremo de toma de decisiones de la Asociación será la Asamblea General de Socios, que es el órgano formado por el conjunto de todos los socios de número y estará presidida por la Junta Directiva.

Apdo. 2º: La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria si asisten más de la mitad de los asociados de número y, en segunda, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Apdo. 3º: La Asamblea General de Socios se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva o petición del 10% de los socios de número. En este último caso, la solicitud deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar.

Las convocatorias las efectuará el Presidente de la Junta Directiva a todos los socios y con al menos quince días naturales de antelación a la celebración de la sesión, haciendo constar día, hora, lugar y orden del día, debiendo realizarse dichas comunicaciones por alguno de los siguientes medios:

  1. a. Correo postal
  2. b. Correo electrónico
  3. c. Fax
  4. d. Inserción de anuncio en prensa diaria de tirada regional
  5. e. Publicación en la página web de la Asociación.

Apdo. 4º: El funcionamiento de la Asamblea General de Socios será conforme a los principios democráticos del ordenamiento español.

Apdo.5º. Cada asistente a la Asamblea General podrá votar y representar a cualquiera de los asociados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. La representación habrá de constar necesariamente por escrito, que habrá de entregarse al Secretario de la Asamblea para su debida unión al Acta de la misma. El derecho de representación será desarrollado en las normativas reglamentarias que completen estos Estatutos.

Apdo. 6º. En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, salvo excepciones por motivo de extrema urgencia o necesidad si al tiempo de la convocatoria no se conociera dicha causa.

Artículo 8º:Acuerdos de la Asamblea General de Socios

Apdo. 1º: En primera convocatoria de la sesión correspondiente, los acuerdos serán tomados válidamente por mayoría simple de los socios presentes y representados, siempre y cuando el quórum de asistencia (personal o por representación) supere a la mitad de los asociados.

En caso de no producirse el mencionado quórum necesario en primera convocatoria, en segunda convocatoria, que podrá establecerse para el mismo día de la primera con un margen mínimo de media hora entre ambas, los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría simple, independientemente del quórum de asistencia.

Apdo. 2º: La mayoría a la que se refieren los dos párrafos del apartado primero precedente, deberá ser cualificada de dos terceras partes, cuando se trate de adoptar acuerdos para modificar los estatutos vigentes y la disposición o enajenación de bienes.

Artículo 9º:La Junta Directiva

Apdo. 1º: La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva formada al menos por los siguientes miembros: Presidente, Secretario, Tesorero. Además podrán formar parte de ella hasta cinco Vocales, designados ordinariamente del 1º al último.

Apdo. 2º: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que se estime necesario por alguno de los miembros de la propia Junta.

Apdo. 3º: Las convocatorias las efectuará el Presidente de la Junta Directiva por escrito y con al menos tres días de antelación, 24 horas en caso de urgencia, a la celebración de la sesión, haciendo constar día, hora, lugar y orden del día, debiendo realizarse dichas comunicaciones por correo electrónico, fax o correo postal.

Apdo. 4º: Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de cuatro años y serán elegidos, por mayoría simple de los asistentes por la Asamblea General de Socios, admitiéndose reelecciones sucesivas.

Apdo. 5º: Las bajas del Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva se cubrirán según lo establecido en los artículos 14 al 16 de estos Estatutos, y las de los vocales, de forma provisional, por acuerdo unánime de los restantes miembros hasta que se convoque la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

Apdo. 6º: Los miembros de la Junta Directiva serán designados por elección libre, directa y secreta de los socios de número que figuren como tales en el momento de convocar elecciones.

Apdo. 7º: Podrán presentar sus candidaturas a la Junta Directiva todos los socios de número dados de alta en la asociación con un año de antelación a la fecha en que se convoquen elecciones, y siempre que estén al corriente de las cuotas de la Asociación.

Apdo. 8º: No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos asociados que hayan sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión.

Apdo. 9º: Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

La renovación de cargos y demás miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas completas integradas en listas cerradas, en que figurarán debidamente identificados el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, todos ellos conformados mediante sus datos personales.

Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha fijada para las elecciones.

El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa Electoral, votaciones, escrutinio, investidura de cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en las normas de desarrollo estatutario que se aprueben por la Asamblea General.

Artículo 10º:Reglamento

La Asociación de ingenieros de telecomunicación de La Rioja podrá desarrollar su propio Reglamento General de Régimen Interior que será en todo caso acorde con los principios de estos Estatutos para desarrollar y complementar determinadas cuestiones contenidas en los mismos. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11º:Listado de asociados

La Asociación redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus asociados, que durante el año será debidamente actualizada con la periodicidad que se acuerde por la Junta Directiva de la Asociación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS

Artículo 12º:De la Asamblea General

Como órgano supremo, a la Asamblea General, integrada por todos los socios de número de la Asociación, le corresponde:

  1. a. Reunirse al menos una vez al año en Asamblea Ordinaria.
  2. b. Nombrar y cesar en su caso a los miembros de la Junta Directiva.
  3. c. Aprobar las cuentas anuales, programas, planes de actuación, presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  4. d. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los Asociados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  5. e. Decidir, como instancia de apelación, sobre la admisión o pérdida de la calidad de socios.
  6. f. Podrá nombrar socios honorarios a personas que considere merezcan dicha distinción por su especial relevancia.
  7. g. Tomar en la forma prevista todas las decisiones y acuerdos sobre asuntos que no sean meramente administrativos o ejecutivos.
  8. h. Resolver las reclamaciones y recursos que puedan ser formulados por los Asociados.
  9. i. Aprobar modificaciones de los Estatutos, la fusión de la Asociación con otras entidades o la disolución de la misma.
  10. j. Acordar la disposición y enajenación de bienes.
  11. k. Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 13º:De la Junta Directiva

Serán funciones de la Junta Directiva:

  1. a. Dirigir la marcha diaria de la organización en todo aquello que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios.
  2. b. Convocar anualmente, y al menos una vez al año, a la Asamblea General de Socios y presentar a la misma para su consideración la Memoria y Balance y el Presupuesto Anual.
  3. c. Decidir sobre la admisión o pérdida de la calidad de socio. Las decisiones en este caso serán apelables ante la Asamblea General de Socios.
  4. d. Designar el personal administrativo de la organización y fijar sus remuneraciones. Asimismo podrá disponer la suspensión o el cese definitivo de dicho personal.
  5. e. Convocar Asambleas Generales de Socios con carácter ordinario u extraordinario.
  6. f. Elegir el sustituto temporal, o los sustitutos temporales, en funciones, de entre los propios miembros de la junta Directiva, cuando fuera necesario por ausencia temporal del Presidente, del Secretario o del Tesorero.
  7. g. Decidir sobre la adhesión o separación de organizaciones afines de carácter nacional o internacional.
  8. h. Decidir sobre la apertura y/o cierre de cuentas bancarias y/o de ahorro y/o de crédito en instituciones bancarias o crediticias de España y/o del Extranjero.
  9. i. Contratar activa o pasivamente. Tomar dinero en préstamo, así como otorgar donativos y/o préstamos a instituciones afines.
  10. j. Aprobar y dirigir todo tipo de publicaciones que pueda efectuar la organización.
  11. k. Llevar los libros y contabilidad de la Asociación, designando contables y/o auditores, si fuese necesario.
  12. l. Decidir sobre cualquier otro asunto en la forma más amplia que requiera la buena marcha de la organización.
  13. m. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General.
  14. n. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Asamblea general, informando de ellas en el plazo máximo de treinta días a la Asamblea General Extraordinaria que, a tal efecto, se convoque.
  15. o. Proponer a la Asamblea General las modificaciones de los Estatutos.
  16. p. Proponer a la Asamblea General la aprobación o modificación del Reglamento.

Artículo 14º:Del Presidente

Al Presidente le corresponde:

  1. a. Representar a la Asociación en cualquier ámbito.
  2. b. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, por lo que dispone la organización y realiza los actos administrativos y ejecutivos necesarios con el objeto de que la Asociación pueda cumplir sus fines.
  3. c. La capacidad para suscribir contratos y otorgar poderes en nombre de la Asociación con la debida autorización de la Asamblea General.
  4. d. Abrir, dirigir, y operar con cuentas bancarias y/o de ahorro y/o de crédito, en nombre de la Asociación y siempre con firma mancomunada/solidaria al menos del Tesorero.
  5. e. Ejercer las demás funciones no específicamente atribuidas a otros órganos o cargos.
  6. f. Convocar las sesiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, así como realizar las notificaciones pertinentes para la celebración de las mismas.
  7. g. En caso de ausencia temporal del Presidente, será el Tesorero, o quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, quien ejercerá las funciones de aquel.
  8. h. En caso de fallecimiento, incapacidad total permanente o renuncia del Presidente a su cargo, las funciones del mismo serán asumidas temporalmente por el Tesorero o quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, debiendo convocar en un plazo máximo de treinta días una sesión extraordinaria de Asamblea General, que elegirá un nuevo Presidente.

Artículo 15º:Del Secretario

Al Secretario le corresponde:

  1. a. Confeccionar las actas de las Juntas y gestionar y supervisar las tareas organizativas de la Asociación.
  2. b. Supervisar la marcha diaria de la administración y llevar los libros, salvo los de contabilidad.
  3. c. En caso de ausencia temporal del Secretario, será el Vocal 1º, o quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, quien ejercerá las funciones de aquel.
  4. d. En caso de fallecimiento, incapacidad total permanente o renuncia del Secretario de su cargo, las funciones del mismo serán asumidas temporalmente por el Vocal 1º o por quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, debiendo convocar el Presidente en un plazo máximo de treinta días una sesión extraordinaria de la Asamblea General, que proceda a la elección de un nuevo Secretario.

Artículo 16º:Del Tesorero

Al Tesorero le corresponde:

  1. a. Elaborar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas anuales.
  2. b. Recibir y administrar las cuotas de los socios y demás ingresos extraordinarios que pudiesen establecerse.
  3. c. Efectuar, con el visto bueno del Presidente o por delegación de éste, los pagos necesarios en nombre de la Asociación.
  4. d. Llevar la contabilidad y los libros correspondientes a la misma.
  5. e. En caso de ausencia temporal del Tesorero, será el Secretario, o quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, quien ejercerá las funciones de aquel.
  6. f. En caso de fallecimiento, incapacidad total permanente o renuncia del Tesorero de su cargo, las funciones del mismo serán asumidas temporalmente por el Secretario o por quien decida por unanimidad el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros, debiendo convocar el Presidente en un plazo máximo de treinta días una sesión extraordinaria de la Asamblea General, que proceda a la elección de un nuevo Tesorero.

 

DE LOS SOCIOS

Artículo 17º:Miembros

Apdo. 1º: Podrán ser “SOCIOS DE NÚMERO” aquellas personas que, estando en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación otorgado por organismo competente del Estado español y tengan su domicilio de residencia o laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo soliciten a la Junta Directiva, la cual dará cuenta de tal solicitud en la primera Asamblea General que se celebre, para su admisión si procede.

Podrán ser “SOCIOS HONORARIOS” aquellas personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran méritos eminentes por su relación con la Ingeniería de Telecomunicación o en pro de la asociación y así lo apruebe la Asamblea General.

Podrán ser “SOCIOS COOPERADORES” aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran contribuir al desarrollo de los fines de esta Asociación y así lo apruebe la Asamblea General.

Podrán ser “SOCIOS ADHERIDOS” aquellas personas que, estando en posesión del título de Ingeniero de otra especialidad distinta a la de Telecomunicación, lo soliciten a la Junta Directiva, la cual dará cuenta de tal solicitud en la primera Asamblea General que se celebre, para su admisión si procede.

Podrán ser “SOCIOS ESTUDIANTES” aquellas personas estudiantes de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación en cualquiera de los planes y centros oficialmente reconocidos por el Estado español que así lo soliciten de acuerdo a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los socios honorarios, los cooperadores, los adheridos y los estudiantes podrán asistir a las reuniones y comisiones que con carácter general se convoquen, con derecho de voz, pero no de voto. Tampoco tendrán derecho a ser electores, ni elegibles para formar parte de la Junta Directiva.

Apdo. 2º: La condición de socio podrá perderse:

  1. a. Por decisión propia, previa notificación por escrito a la Junta Directiva.
  2. b. Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a seis meses, previa advertencia al asociado, si así lo acuerda la Junta Directiva.
  3. c. Por expulsión motivada por incumplimiento de los deberes para con la Asociación o falta de ética que pudiera afectar al prestigio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación o de la Asociación.

La pérdida de la calidad de socio será efectiva una vez acordada por la Junta Directiva, pero será apelable ante la Asamblea General inmediata.

Apdo. 3º: La pertenencia a la Asociación implicará el alta automática en la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y viceversa, en su caso, siempre que el asociado resida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y asuma las obligaciones de ambos organismos.

Artículo 18º:Obligaciones de los socios

Son obligaciones de los socios las siguientes:

  1. a. Respetar los acuerdos tomados válidamente por la Asamblea General de socios.
  2. b. Abonar puntualmente las cuotas que se fijen para sufragar los gastos de la Asociación.
  3. c. Notificar al presidente en el plazo más breve posible cualquier cambio de domicilio que se produzca.
  4. d. El ingreso de un nuevo socio, supone, por parte de éste, la aceptación automática de los Estatutos vigentes y el Reglamento de la Asociación.
  5. e. Contribuir al prestigio del desarrollo de las actividades relacionadas con la Ingeniería de Telecomunicación
  6. f. Que el desarrollo de su actividad profesional se ajuste a la normativa en vigor.

Artículo 19º:Derechos de los socios

Son derechos de los socios:

  1. a. Concurrir y votar en las sesiones de la Asamblea General, siempre que se encuentre al día en el pago de la cuota societaria.
  2. b. Delegar por escrito su voto en otro socio asistente.
  3. c. Proponer a la Asamblea General, a través del presidente, o por voz propia en las sesiones, lo que estime conveniente para la finalidad de la Asociación.
  4. d. Renunciar a su calidad de socio en cualquier momento por decisión propia, previa notificación a la Junta directiva.
  5. e. Asistir a los actos y reuniones organizadas por la Asociación.
  6. f. Participar en los estudios, ponencias, informes y colaboraciones que puedan llevarse a cabo en la Asociación.
  7. g. Formar parte de las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
  8. h. Acceder a los servicios que proporcione la Asociación.

Artículo 20º:Representatividad

Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la colectividad ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que puedan afectarla sin haber sido, previa y expresamente autorizado para ello por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva.

La Asociación no será responsable de los actos ni solidaria de las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlas o emitirlas.

FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 21º:Fusión

Cualquier acuerdo de fusión de esta Asociación, con otra asociación u organismo deberá ser tomado en la Asamblea General.

Para acordar válidamente la fusión de esta Asociación, la petición de fusión deberá ir firmada por la totalidad de la Junta Directiva o, por lo menos, por la cuarta parte de los socios de número, y se requerirá tanto en primera convocatoria de la Asamblea General como en su caso en segunda convocatoria un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno de los socios, y el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes y representados.

Si por falta de quórum de asistencia requerido, no pudiese ser acordada válidamente la fusión, pero ésta contase con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los socios concurrentes, la decisión de fusión será notificada en el plazo más breve posible a los restantes socios, para que éstos, en un plazo no superior a treinta días, manifiesten por escrito y de forma expresa su disconformidad con la decisión tomada, entendiéndose el silencio del socio debidamente notificado, como voto favorable a la decisión de fusión previamente adoptada.

Transcurrido el plazo señalado, la decisión de fusión quedará automáticamente ratificada y por tanto tendrá la consideración de acuerdo válido, siempre y cuando no exista constancia de disconformidad de más de una tercera parte de los socios.

Artículo 22º:Disolución

El acuerdo de disolución de esta asociación, deberá ser tomado en la Asamblea General.

Para acordar válidamente la disolución de la Asociación, la petición de disolución deberá ir firmada por la totalidad de la Junta Directiva o, por lo menos, por la cuarta parte de los socios de número, y se requerirá tanto en primera convocatoria de la Asamblea General como en su caso en segunda convocatoria un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno de los socios, y el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes y representados.

Si por falta de quórum de asistencia requerido, no pudiese ser acordada válidamente la disolución, pero ésta contase con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los socios concurrentes, la decisión de disolución será notificada en el plazo más breve posible a los restantes socios, para que éstos, en un plazo no superior a treinta días, manifiesten por escrito y de forma expresa su disconformidad con la decisión tomada, entendiéndose el silencio del socio debidamente notificado, como voto favorable a la decisión de disolución previamente adoptada.

Transcurrido el plazo señalado, la decisión de disolución quedará automáticamente ratificada y por tanto tendrá la consideración de acuerdo válido, siempre y cuando no exista constancia de disconformidad de más de una tercera parte de los socios.

Acordada la disolución, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta por al menos cinco socios, que determinará el destino a dar a los bienes de la Asociación y el procedimiento a seguir dentro de la legalidad vigente.

En la ciudad de Logroño, a 10 de mayo 2006

D. Carlos Prieto Lezaun (como Presidente)

Octavio Marín Montiel (como Tesorero)

Roberto Bartolomé Hurtado (como Secretario)