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La Asociación se constituye por tiempo indefinido con el nombre de Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de La Rioja (AITER), al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el adecuado cumplimiento de sus fines
La Asociación, de carácter profesional y sin ánimo de lucro, tiene como objeto la consecución de los siguientes fines:
1.Generales:
2.Profesionales:
Actividades
Para conseguir estos fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
Se designa con domicilio principal de la Asociación el siguiente:
C/. TIRSO DE MOLINA Nº 10- 5º B -- CP 26006, Logroño
Por acuerdo de la Asamblea general, el domicilio de la Asociación podrá ser modificado.
El ámbito de actuación de esta asociación será con carácter general el correspondiente a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja aunque excepcionalmente pueda llevar a cabo actividades de carácter nacional e internacional.
Apdo. 1º. La Asociación se constituye con cien euros (100 €).
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el día 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.
Apdo. 2º. Los recursos financieros para el sostenimiento de la Asociación estarán integrados por:
La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de la Rioja estará constituida por cuantas personas lo soliciten, reúnan las condiciones que exigen los estatutos y cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen.
En estos Estatutos se usará indistintamente los términos socio y asociado.
El conjunto de socios de número constituirá la Asamblea General, a quien corresponde, en última instancia, la resolución de todos los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación.
Apdo. 1º: El órgano supremo de toma de decisiones de la Asociación será la Asamblea General de Socios, que es el órgano formado por el conjunto de todos los socios de número y estará presidida por la Junta Directiva.
Apdo. 2º: La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria si asisten más de la mitad de los asociados de número y, en segunda, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Apdo. 3º: La Asamblea General de Socios se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva o petición del 10% de los socios de número. En este último caso, la solicitud deberá ir acompañada del orden del día de los asuntos a tratar.
Las convocatorias las efectuará el Presidente de la Junta Directiva a todos los socios y con al menos quince días naturales de antelación a la celebración de la sesión, haciendo constar día, hora, lugar y orden del día, debiendo realizarse dichas comunicaciones por alguno de los siguientes medios:
Apdo. 4º: El funcionamiento de la Asamblea General de Socios será conforme a los principios democráticos del ordenamiento español.
Apdo.5º. Cada asistente a la Asamblea General podrá votar y representar a cualquiera de los asociados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. La representación habrá de constar necesariamente por escrito, que habrá de entregarse al Secretario de la Asamblea para su debida unión al Acta de la misma. El derecho de representación será desarrollado en las normativas reglamentarias que completen estos Estatutos.
Apdo. 6º. En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, salvo excepciones por motivo de extrema urgencia o necesidad si al tiempo de la convocatoria no se conociera dicha causa.
Artículo 8º:Acuerdos de la Asamblea General de Socios
Apdo. 1º: En primera convocatoria de la sesión correspondiente, los acuerdos serán tomados válidamente por mayoría simple de los socios presentes y representados, siempre y cuando el quórum de asistencia (personal o por representación) supere a la mitad de los asociados.
En caso de no producirse el mencionado quórum necesario en primera convocatoria, en segunda convocatoria, que podrá establecerse para el mismo día de la primera con un margen mínimo de media hora entre ambas, los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría simple, independientemente del quórum de asistencia.
Apdo. 2º: La mayoría a la que se refieren los dos párrafos del apartado primero precedente, deberá ser cualificada de dos terceras partes, cuando se trate de adoptar acuerdos para modificar los estatutos vigentes y la disposición o enajenación de bienes.
Artículo 9º:La Junta Directiva
Apdo. 1º: La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva formada al menos por los siguientes miembros: Presidente, Secretario, Tesorero. Además podrán formar parte de ella hasta cinco Vocales, designados ordinariamente del 1º al último.
Apdo. 2º: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que se estime necesario por alguno de los miembros de la propia Junta.
Apdo. 3º: Las convocatorias las efectuará el Presidente de la Junta Directiva por escrito y con al menos tres días de antelación, 24 horas en caso de urgencia, a la celebración de la sesión, haciendo constar día, hora, lugar y orden del día, debiendo realizarse dichas comunicaciones por correo electrónico, fax o correo postal.
Apdo. 4º: Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de cuatro años y serán elegidos, por mayoría simple de los asistentes por la Asamblea General de Socios, admitiéndose reelecciones sucesivas.
Apdo. 5º: Las bajas del Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva se cubrirán según lo establecido en los artículos 14 al 16 de estos Estatutos, y las de los vocales, de forma provisional, por acuerdo unánime de los restantes miembros hasta que se convoque la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
Apdo. 6º: Los miembros de la Junta Directiva serán designados por elección libre, directa y secreta de los socios de número que figuren como tales en el momento de convocar elecciones.
Apdo. 7º: Podrán presentar sus candidaturas a la Junta Directiva todos los socios de número dados de alta en la asociación con un año de antelación a la fecha en que se convoquen elecciones, y siempre que estén al corriente de las cuotas de la Asociación.
Apdo. 8º: No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos asociados que hayan sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión.
Apdo. 9º: Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
La renovación de cargos y demás miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas completas integradas en listas cerradas, en que figurarán debidamente identificados el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, todos ellos conformados mediante sus datos personales.
Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha fijada para las elecciones.
El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa Electoral, votaciones, escrutinio, investidura de cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en las normas de desarrollo estatutario que se aprueben por la Asamblea General.
Artículo 10º:Reglamento
La Asociación de ingenieros de telecomunicación de La Rioja podrá desarrollar su propio Reglamento General de Régimen Interior que será en todo caso acorde con los principios de estos Estatutos para desarrollar y complementar determinadas cuestiones contenidas en los mismos. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11º:Listado de asociados
La Asociación redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus asociados, que durante el año será debidamente actualizada con la periodicidad que se acuerde por la Junta Directiva de la Asociación.
De la Asamblea General
Como órgano supremo, a la Asamblea General, integrada por todos los socios de número de la Asociación, le corresponde:
De la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva:
Del Presidente
Al Presidente le corresponde:
Del Secretario
Al Secretario le corresponde:
Del Tesorero
Al Tesorero le corresponde:
Miembros
Apdo. 1º: Podrán ser “SOCIOS DE NÚMERO” aquellas personas que, estando en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación otorgado por organismo competente del Estado español y tengan su domicilio de residencia o laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo soliciten a la Junta Directiva, la cual dará cuenta de tal solicitud en la primera Asamblea General que se celebre, para su admisión si procede.
Podrán ser “SOCIOS HONORARIOS” aquellas personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran méritos eminentes por su relación con la Ingeniería de Telecomunicación o en pro de la asociación y así lo apruebe la Asamblea General.
Podrán ser “SOCIOS COOPERADORES” aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran contribuir al desarrollo de los fines de esta Asociación y así lo apruebe la Asamblea General.
Podrán ser “SOCIOS ADHERIDOS” aquellas personas que, estando en posesión del título de Ingeniero de otra especialidad distinta a la de Telecomunicación, lo soliciten a la Junta Directiva, la cual dará cuenta de tal solicitud en la primera Asamblea General que se celebre, para su admisión si procede.
Podrán ser “SOCIOS ESTUDIANTES” aquellas personas estudiantes de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación en cualquiera de los planes y centros oficialmente reconocidos por el Estado español que así lo soliciten de acuerdo a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los socios honorarios, los cooperadores, los adheridos y los estudiantes podrán asistir a las reuniones y comisiones que con carácter general se convoquen, con derecho de voz, pero no de voto. Tampoco tendrán derecho a ser electores, ni elegibles para formar parte de la Junta Directiva.
Apdo. 2º: La condición de socio podrá perderse:
La pérdida de la calidad de socio será efectiva una vez acordada por la Junta Directiva, pero será apelable ante la Asamblea General inmediata.
Apdo. 3º: La pertenencia a la Asociación implicará el alta automática en la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y viceversa, en su caso, siempre que el asociado resida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y asuma las obligaciones de ambos organismos.
Artículo 18º:Obligaciones de los socios
Son obligaciones de los socios las siguientes:
Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
Representatividad
Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la colectividad ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que puedan afectarla sin haber sido, previa y expresamente autorizado para ello por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva.
La Asociación no será responsable de los actos ni solidaria de las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlas o emitirlas.
Fusión
Cualquier acuerdo de fusión de esta Asociación, con otra asociación u organismo deberá ser tomado en la Asamblea General.
Para acordar válidamente la fusión de esta Asociación, la petición de fusión deberá ir firmada por la totalidad de la Junta Directiva o, por lo menos, por la cuarta parte de los socios de número, y se requerirá tanto en primera convocatoria de la Asamblea General como en su caso en segunda convocatoria un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno de los socios, y el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes y representados.
Si por falta de quórum de asistencia requerido, no pudiese ser acordada válidamente la fusión, pero ésta contase con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los socios concurrentes, la decisión de fusión será notificada en el plazo más breve posible a los restantes socios, para que éstos, en un plazo no superior a treinta días, manifiesten por escrito y de forma expresa su disconformidad con la decisión tomada, entendiéndose el silencio del socio debidamente notificado, como voto favorable a la decisión de fusión previamente adoptada.
Transcurrido el plazo señalado, la decisión de fusión quedará automáticamente ratificada y por tanto tendrá la consideración de acuerdo válido, siempre y cuando no exista constancia de disconformidad de más de una tercera parte de los socios.
Artículo 22º:Disolución
El acuerdo de disolución de esta asociación, deberá ser tomado en la Asamblea General.
Para acordar válidamente la disolución de la Asociación, la petición de disolución deberá ir firmada por la totalidad de la Junta Directiva o, por lo menos, por la cuarta parte de los socios de número, y se requerirá tanto en primera convocatoria de la Asamblea General como en su caso en segunda convocatoria un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno de los socios, y el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes y representados.
Si por falta de quórum de asistencia requerido, no pudiese ser acordada válidamente la disolución, pero ésta contase con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los socios concurrentes, la decisión de disolución será notificada en el plazo más breve posible a los restantes socios, para que éstos, en un plazo no superior a treinta días, manifiesten por escrito y de forma expresa su disconformidad con la decisión tomada, entendiéndose el silencio del socio debidamente notificado, como voto favorable a la decisión de disolución previamente adoptada.
Transcurrido el plazo señalado, la decisión de disolución quedará automáticamente ratificada y por tanto tendrá la consideración de acuerdo válido, siempre y cuando no exista constancia de disconformidad de más de una tercera parte de los socios.
Acordada la disolución, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta por al menos cinco socios, que determinará el destino a dar a los bienes de la Asociación y el procedimiento a seguir dentro de la legalidad vigente.
En la ciudad de Logroño, a 10 de mayo 2006
D. Carlos Prieto Lezaun (como Presidente)
Octavio Marín Montiel (como Tesorero)
Roberto Bartolomé Hurtado (como Secretario)
C/ Tirso de Molina nº 10, 5º B, 26006 Logroño
T. 941582828 F. 941582828